Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 30
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30. - Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el trabajador:
I.- Modificar unilateralmente el Estado las condiciones de trabajo, excepto en los
casos de existencia de una causa justificada y comprobada ante el Tribunal de
Arbitraje;
II.- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de
su familia, ya sea por carecer de condición higiénica el establecimiento o por que
no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
III.- Reducir el Estado el Salario al trabajador;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
IV.- Pagar un salario inferior al mínimo general o profesional; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
V.- Incurrir su jefe inmediato, superior jerárquico o colaboradores del servicio
público, en actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso sexual, en contra
del trabajador.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAUSA DE CESE DE LOS, QUE SE APOYA EN INFRACCION AL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. NECESIDAD DE APORTARLO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTA DE PAGO A LOS. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACULTADES DE LOS DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTOS Y OFICINAS, PARA CESAR A LOS. (s/clave)
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