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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 30

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30. - Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el trabajador:

I.- Modificar unilateralmente el Estado las condiciones de trabajo, excepto en los

casos de existencia de una causa justificada y comprobada ante el Tribunal de

Arbitraje;

II.- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de

su familia, ya sea por carecer de condición higiénica el establecimiento o por que

no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

III.- Reducir el Estado el Salario al trabajador;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

IV.- Pagar un salario inferior al mínimo general o profesional; y

(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

V.- Incurrir su jefe inmediato, superior jerárquico o colaboradores del servicio

público, en actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso sexual, en contra

del trabajador.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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