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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACULTADES DE LOS DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTOS Y OFICINAS, PARA CESAR A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 68

No es verdad que los jefes de los departamentos u oficinas, así como los directores de una secretaría de Estado, puedan dictar el cese de un empleado a su servicio, "por constarles a ellos la falta cometida y ser con ellos también la relación directa e inmediata del servicio en el trabajo", pues esta pretensión es carente de fundamento jurídico, porque, de aceptarse, todos los jefes o directores de las secretarías de Estado estarían facultados para cesar a los empleados bajo sus órdenes sin haber sido aquellos parte contratante en la relación de trabajo aceptada por éstos, lo cual es inadmisible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265633-57920d34/trabajadores-al-servicio-del-estado-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6122/64. Guillermo de María y Campos y de Lizardi. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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