Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 49.- El salario fijado en los términos del artículo anterior, no será sujeto
de modificación alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS, AUMENTO DE LOS. (709)
- SALARIOS, AUMENTO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, NIVELACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS MINIMOS VIGENTES A VIRTUD DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. (s/clave)
- SALARIOS, ACCION DE NIVELACION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
ARTICULO 49. - El salario fijado en los términos del artículo anterior, no podrá
modificarse por condiciones de edad, sexo, género o nacionalidad.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis