Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 48
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 48. - El salario será igual para cada una de las categorías de
trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos.
(REFORMADO,
A trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, deberá
corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género.
(REFORMADO,
En cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de
género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales
y garantizar la igualdad sustantiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la ley local en la
materia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PETICION DE SU CESE MAL FUNDADA. (s/clave)
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE LABORES TECNICAS QUE IMPLIQUEN PELIGRO DE LA SALUD O LA VIDA DE LAS PERSONAS, COMO CAUSAL DE CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO, POR CULPA DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
ARTICULO 48. - El salario será igual para cada una de las categorías de
trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos.
(ADICIONADO,
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores,
sin excepción alguna.
(ADICIONADO,
En cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial
de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas
desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 48. - El salario será igual para cada una de las categorías de
trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores,
sin excepción alguna.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
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