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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 48

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 48. - El salario será igual para cada una de las categorías de

trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos.

(REFORMADO,

A trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, deberá

corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género.

(REFORMADO,

En cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de

género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales

y garantizar la igualdad sustantiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la ley local en la

materia.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

ARTICULO 48. - El salario será igual para cada una de las categorías de

trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos.

(ADICIONADO,

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia

también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores,

sin excepción alguna.

(ADICIONADO,

En cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial

de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas

desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad

entre Mujeres y Hombres y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del

Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 48. - El salario será igual para cada una de las categorías de

trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia

también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores,

sin excepción alguna.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

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