Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 47
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 47.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio
de los servicios prestados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO. QUE COMPRENDE. (s/clave)
- SALARIO REMUNERADOR. (s/clave)
- SALARIOS, BASE PARA LA RECLAMACION DE LOS. (226)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
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