SALARIO REMUNERADOR.
El salario remunerador sólo puede ser menor que el mínimo, en los casos de que, atendiendo a las circunstancias especiales en que el servicio se presta, o tomando en cuenta el hecho de que el trabajador tenga otras fuentes de ingresos, no se coloque a éste en una situación de inferioridad, en relación con los trabajadores que prestan normalmente sus servicios durante la jornada legal y que tienen, consecuentemente, el derecho a que se les pague el salario mínimo que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380787-8a0c84b2/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1171/37. López José y coagraviada. 30 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
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