SALARIO REMUNERADOR.
Para la tasación del salario remunerador no debe tenerse en cuenta el salario mínimo ni tampoco si su importe puede, o no, satisfacer las necesidades de quien lo devenga, porque dicho salario remunerador depende de las franquicias que se concedan al trabajador, por razón de habitación, alimentos, etc.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319012-68bc5f4c/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 413/51. González Barbad Trinidad. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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