SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
Si bien es cierto que desde la fijación del salario mínimo, las juntas deben tomar en cuenta el monto de éste, para fijar el remunerador, también lo es que si se trata de un caso en el que todavía no se había establecido dicho salario mínimo, no debe tomársele en consideración, para fijar el salario remunerador que corresponde al tiempo en que ese salario no había sido establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382510-2a322153/salario-remunerador-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2495/35. Hernández Dolores y coagraviado. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
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