Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 50.- Se crearán partidas de honorarios adicionales uniformes, que se
destinarán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de
profesionistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO, NO LO INTEGRAN LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. NO INTEGRAN EL SALARIO. (s/clave)
- ALIMENTOS A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
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