Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 51
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 51.- Los pagos se verificarán quincenalmente en las dependencias o
entidades correspondientes y deben hacerse precisamente en moneda de cur so
legal o en órdenes de pago fácilmente cobrables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUINALDO. PAGO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO. NO REQUIERE AGOTAR REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA SU PAGO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECLAMAN EL PAGO DE LOS DÍAS 31 DE LOS MESES QUE SE INTEGRAN CON ESE NÚMERO, AL NO TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, LA CARGA DE LA PRU (X.A.T.1 L (10a.))
- AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES (I.6o.T. J/51 L (10a.))
- AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES (I.6o.T.115 L (10a.))
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