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AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.

Clave: I.6o.T.115 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2007693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2785

De conformidad con lo que establece el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago del aguinaldo debe cubrirse en un 50% (cincuenta por ciento) antes del quince de diciembre y el otro 50% (cincuenta por ciento) a más tardar el quince de enero; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la última fecha indicada; y si bien en términos del numeral 112 de la citada legislación laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe concluirse que cuando se demanda el pago de dicha prestación, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del día siguiente al quince de enero de cada año, esto es, el dieciséis de enero y, por ende, el término para el cómputo de la prescripción, corre a partir de esta última data.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007693-def50f1f/aguinaldo-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 652/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/51 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 5797, de título y subtítulo: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.”

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