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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 52

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 52. - No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al

salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado, por concep to de anticipo

de salarios, pagos realizados con exceso, errores o pérdidas debidamente

comprobadas;

II.- Cuando se trate de cobro de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias;

III.- Cuando se trate de descuentos ordenados por el Instituto de Seguri dad y

Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes u

otros organismos equivalentes de seguridad social;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- Cuando se trate de los descuentos ordenados por autoridad judicial competente,

para cubrir las pensiones alimenticias que fueren exigidas al trabajador;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

V.- Cuando se trate del impuesto sobre productos del trabajo; y

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- Cuando se trate del pago o abonos para cubrir créditos destinados a la

adquisición de bienes o servicios. Estos descuentos deberán aceptarse libremente

por el trabajador, en términos del siguiente párrafo.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

El Estado podrá celebrar convenios con particulares, procurando que sean

originarios del Estado de Aguascalientes, con el objeto de que los trabajadores

puedan acceder a los beneficios descritos en la Fracción VI. Para que el Estado

pueda celebrar dichos convenios, deberá cerciorarse que el proveedor ofrece

mejores precios y tasas de interés a los que regularmente oferta, otorgando a los

trabajadores del Estado mejores condiciones para contratar.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

En el caso de las Fracciones I y VI, los descuentos no podrán exceder del veinte

por ciento del salario mensual del trabajador.

Fuente oficial: consultar publicación

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