Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 52
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 52. - No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al
salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:
I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado, por concep to de anticipo
de salarios, pagos realizados con exceso, errores o pérdidas debidamente
comprobadas;
II.- Cuando se trate de cobro de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias;
III.- Cuando se trate de descuentos ordenados por el Instituto de Seguri dad y
Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes u
otros organismos equivalentes de seguridad social;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- Cuando se trate de los descuentos ordenados por autoridad judicial competente,
para cubrir las pensiones alimenticias que fueren exigidas al trabajador;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- Cuando se trate del impuesto sobre productos del trabajo; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI.- Cuando se trate del pago o abonos para cubrir créditos destinados a la
adquisición de bienes o servicios. Estos descuentos deberán aceptarse libremente
por el trabajador, en términos del siguiente párrafo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
El Estado podrá celebrar convenios con particulares, procurando que sean
originarios del Estado de Aguascalientes, con el objeto de que los trabajadores
puedan acceder a los beneficios descritos en la Fracción VI. Para que el Estado
pueda celebrar dichos convenios, deberá cerciorarse que el proveedor ofrece
mejores precios y tasas de interés a los que regularmente oferta, otorgando a los
trabajadores del Estado mejores condiciones para contratar.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
En el caso de las Fracciones I y VI, los descuentos no podrán exceder del veinte
por ciento del salario mensual del trabajador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO. ES INEMBARGABLE Y NO ESTÁ SUJETO A DESCUENTO ALGUNO, SALVO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE (VI.T.89 L)
- SALARIOS, DESCUENTO DE LOS, POR PENSIONES ALIMENTICIAS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTO DE. (s/clave)
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