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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 57

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 57.- Son obligaciones del Estado:

I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y antigüedad,

a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren; a quien

represente la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad les hubiere

prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al

escalafón;

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que

establezcan las leyes;

III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado

y ordenar el pago de las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo

ejecutoriado. En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados

tendrán el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para

tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los

trabajadores hayan optado por ello y pagar en una sola exhibición las

indemnizaciones a que fuere obligado en los términos del laudo ejecutoriado;

V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios

para ejecutar el trabajo convenido;

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen leyes especiales, para que los trabajadores

reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en

los conceptos siguientes:

A).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso,

indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

B).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los casos de

enfermedades no profesionales y maternidad;

C).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;

D).- Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores;

La cual se dará a través del Instituto Mexicano de Seguro Social o del Instituto de

Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, según sea

el caso;

E).- Establecimiento de guarderías infantiles y tiendas económicas; y

F).- Establecimiento de Institutos de Administración Pública, en las que se impartan

los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos

para obtener ascensos, conforme al escalafón, y procurar el mantenimiento de su

aptitud profesional;

VII.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener

habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea en propiedad o en arrendamiento;

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de

sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones

generales del trabajo, y en los casos siguientes:

A).- Para el desempeño de comisiones sindicales;

B).- Cuando fueren removidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como

funcionarios públicos de elección o de otra índole;

C).- Para desempeñar cargos de elección popular;

D).- Cuando sufran enfermedades no profesionales y por el tiempo que sea

necesario para su restablecimiento;

E).- Por razones de carácter personal del trabajador, que no podrán exceder de tres

meses en un año;

(REFORMADA,

IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos

correspondientes, y siempre que se ajusten a los términos de esta Ley;

(REFORMADA,

X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les

soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que

señalen los ordenamientos respectivos;

(REFORMADO,

XI.- Conceder licencias con goce de sueldo a las personas trabajadoras, sin afectar

derechos ni antigüedad, sin menoscabo de las demás disposiciones aplicables de

este Estatuto, y hasta por diez días hábiles en los casos siguientes:

(DEROGADO,

A.- Derogada.

(DEROGADO,

B.- Derogado

(REFORMADO,

C.- Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguna de

sus hijas e hijos, de su cónyuge, concubina o concubino y de sus ascendientes,

padre o madre.

(REFORMADO,

En el caso de personas trabajadoras cuya hija o hijo padezca de cáncer, en

cualquiera de sus tipos, la licencia señalada en este artículo se extenderá al tiempo

señalado en el Artículo 57 Ter de esta Ley;

(REFORMADO,

D.- Por enfermedad de sus hijas e hijos, cuando por esta razón no sean admitidos

en la estancia infantil;

(DEROGADO,

E.- Derogada.

(ADICIONADO,

F.- Por diagnóstico de discapacidad de la hija o hijo al momento del nacimiento; y

(ADICIONADO,

G.- Por la pérdida del no nacido durante la gestación o previo al alumbramiento.

(ADICIONADO,

Todos los supuestos a que se refiere esta Fracción deberán ser acreditados a través

de los medios razonables e idóneos.

(ADICIONADA,

XII.- Conceder permiso a sus trabajadores, mujeres y hombres, consistente en un

día al año, con goce integro de su salario, sin afectar sus derechos y antigüedad,

para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y detección

de cáncer de mama y cervicouterino, a las mujeres; y, de prevención y detección de

cáncer de próstata a los hombres.

En ambos casos, deberán justificar este permiso, presentando el certificado médico

correspondiente expedido por una institución pública de salud.

(ADICIONADA,

XIII.- No discriminar a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición

social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil,

antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, para

el ingreso, permanencia, relación laboral o ascenso de los trabajadores.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 57.- Son obligaciones del Estado:

I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y antigüedad,

a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren; a quien

represente la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad les hubiere

prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al

escalafón;

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que

establezcan las leyes;

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Última actualización: 24/02/2026.

III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado

y ordenar el pago de las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo

ejecutoriado. En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados

tendrán el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para

tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los

trabajadores hayan optado por ello y pagar en un a sola exhibición las

indemnizaciones a que fuere obligado en los términos del laudo ejecutoriado;

V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios

para ejecutar el trabajo convenido;

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen leyes especiales, para que los trabajadores

reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en

los conceptos siguientes:

A).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso,

indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

B).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los casos de

enfermedades no profesionales y maternidad;

C).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;

D).- Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores;

La cual se dará a través del Instituto Mexicano de Seguro Social o del Instituto de

Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, según sea

el caso;

E).- Establecimiento de guarderías infantiles y tiendas económicas; y

F).- Establecimiento de Institutos de Administración Pública, en las que se impartan

los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos

para obtener ascensos, conforme al escalafón, y procurar el mantenimiento de su

aptitud profesional;

VII.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener

habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea en propiedad o en arrendamiento;

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Última actualización: 24/02/2026.

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de

sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones

generales del trabajo, y en los casos siguientes:

A).- Para el desempeño de comisiones sindicales;

B).- Cuando fueren removidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como

funcionarios públicos de elección o de otra índole;

C).- Para desempeñar cargos de elección popular;

D).- Cuando sufran enfermedades no profesionales y por el tiempo que sea

necesario para su restablecimiento;

E).- Por razones de carácter personal del trabajador, que no podrán exceder de tres

meses en un año;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009)

IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos

correspondientes, y siempre que se ajusten a los términos de esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)

X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les

soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos q ue

señalen los ordenamientos respectivos;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

XI.- Conceder licencias hasta por diez días hábiles a sus trabajadores mujeres y

varones, con goce de sueldo y sin afectar sus derechos y antigüedad, en los casos

siguientes:

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2017)

A.- Por nacimiento de un hijo o hija;

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

B.- Por adopción de un menor, a partir del día en que sea legalmente entregado el

niño, la niña, o los niños, al trabajador por la autoridad competente;

(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

C.- Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguno de

sus hijos, de su cónyuge, concubina o concubinario y de sus ascendientes, padre o

madre.

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Última actualización: 24/02/2026.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

En el caso de trabajadores cuyo hijo padezca de cáncer, en cualquiera de sus tipos,

la licencia señalada en este artículo se extenderá al tiempo señalado en el Articulo

57 Ter de esta Ley; y

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

D.- Por enfermedad de sus hijos, cuando por esta razón no sean admitidos en la

estancia infantil;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

E.- Por fallecimiento del recién nacido y/o de la madre;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

F.- Por diagnóstico de discapacidad del menor al momento del nacimiento; y

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

G.- Por la pérdida del no nacido durante la gestación o previo al alumbramiento.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

Todos los supuestos a que se refiere esta Fracción deberán ser acreditados a través

de los medios razonables e idóneos.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020)

XII.- Conceder permiso a sus trabajadores, mujeres y hombres, consistente en un

día al año, con go ce integro de su salario, sin afectar sus derechos y antigüedad,

para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y detección

de cáncer de mama y cervicouterino, a las mujeres; y, de prevención y detección de

cáncer de próstata a los hombres.

En ambos casos, deberán justificar este permiso, presentando el certificado médico

correspondiente expedido por una institución pública de salud.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)

XIII.- No discriminar a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición

social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil,

antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, para

el ingreso, permanencia, relación laboral o ascenso de los trabajadores.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2000)

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Última actualización: 24/02/2026.

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