Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 57
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57.- Son obligaciones del Estado:
I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y antigüedad,
a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren; a quien
represente la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad les hubiere
prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al
escalafón;
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que
establezcan las leyes;
III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado
y ordenar el pago de las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo
ejecutoriado. En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados
tendrán el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para
tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los
trabajadores hayan optado por ello y pagar en una sola exhibición las
indemnizaciones a que fuere obligado en los términos del laudo ejecutoriado;
V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para ejecutar el trabajo convenido;
VI.- Cubrir las aportaciones que fijen leyes especiales, para que los trabajadores
reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en
los conceptos siguientes:
A).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso,
indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
B).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los casos de
enfermedades no profesionales y maternidad;
C).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;
D).- Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores;
La cual se dará a través del Instituto Mexicano de Seguro Social o del Instituto de
Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, según sea
el caso;
E).- Establecimiento de guarderías infantiles y tiendas económicas; y
F).- Establecimiento de Institutos de Administración Pública, en las que se impartan
los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos
para obtener ascensos, conforme al escalafón, y procurar el mantenimiento de su
aptitud profesional;
VII.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener
habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea en propiedad o en arrendamiento;
VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de
sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones
generales del trabajo, y en los casos siguientes:
A).- Para el desempeño de comisiones sindicales;
B).- Cuando fueren removidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como
funcionarios públicos de elección o de otra índole;
C).- Para desempeñar cargos de elección popular;
D).- Cuando sufran enfermedades no profesionales y por el tiempo que sea
necesario para su restablecimiento;
E).- Por razones de carácter personal del trabajador, que no podrán exceder de tres
meses en un año;
(REFORMADA,
IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos
correspondientes, y siempre que se ajusten a los términos de esta Ley;
(REFORMADA,
X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les
soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que
señalen los ordenamientos respectivos;
(REFORMADO,
XI.- Conceder licencias con goce de sueldo a las personas trabajadoras, sin afectar
derechos ni antigüedad, sin menoscabo de las demás disposiciones aplicables de
este Estatuto, y hasta por diez días hábiles en los casos siguientes:
(DEROGADO,
A.- Derogada.
(DEROGADO,
B.- Derogado
(REFORMADO,
C.- Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguna de
sus hijas e hijos, de su cónyuge, concubina o concubino y de sus ascendientes,
padre o madre.
(REFORMADO,
En el caso de personas trabajadoras cuya hija o hijo padezca de cáncer, en
cualquiera de sus tipos, la licencia señalada en este artículo se extenderá al tiempo
señalado en el Artículo 57 Ter de esta Ley;
(REFORMADO,
D.- Por enfermedad de sus hijas e hijos, cuando por esta razón no sean admitidos
en la estancia infantil;
(DEROGADO,
E.- Derogada.
(ADICIONADO,
F.- Por diagnóstico de discapacidad de la hija o hijo al momento del nacimiento; y
(ADICIONADO,
G.- Por la pérdida del no nacido durante la gestación o previo al alumbramiento.
(ADICIONADO,
Todos los supuestos a que se refiere esta Fracción deberán ser acreditados a través
de los medios razonables e idóneos.
(ADICIONADA,
XII.- Conceder permiso a sus trabajadores, mujeres y hombres, consistente en un
día al año, con goce integro de su salario, sin afectar sus derechos y antigüedad,
para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y detección
de cáncer de mama y cervicouterino, a las mujeres; y, de prevención y detección de
cáncer de próstata a los hombres.
En ambos casos, deberán justificar este permiso, presentando el certificado médico
correspondiente expedido por una institución pública de salud.
(ADICIONADA,
XIII.- No discriminar a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil,
antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, para
el ingreso, permanencia, relación laboral o ascenso de los trabajadores.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 57.- Son obligaciones del Estado:
I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y antigüedad,
a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren; a quien
represente la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad les hubiere
prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al
escalafón;
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que
establezcan las leyes;
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Última actualización: 24/02/2026.
III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado
y ordenar el pago de las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo
ejecutoriado. En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados
tendrán el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para
tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los
trabajadores hayan optado por ello y pagar en un a sola exhibición las
indemnizaciones a que fuere obligado en los términos del laudo ejecutoriado;
V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para ejecutar el trabajo convenido;
VI.- Cubrir las aportaciones que fijen leyes especiales, para que los trabajadores
reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en
los conceptos siguientes:
A).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso,
indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
B).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los casos de
enfermedades no profesionales y maternidad;
C).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;
D).- Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores;
La cual se dará a través del Instituto Mexicano de Seguro Social o del Instituto de
Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, según sea
el caso;
E).- Establecimiento de guarderías infantiles y tiendas económicas; y
F).- Establecimiento de Institutos de Administración Pública, en las que se impartan
los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos
para obtener ascensos, conforme al escalafón, y procurar el mantenimiento de su
aptitud profesional;
VII.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener
habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea en propiedad o en arrendamiento;
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Última actualización: 24/02/2026.
VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de
sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones
generales del trabajo, y en los casos siguientes:
A).- Para el desempeño de comisiones sindicales;
B).- Cuando fueren removidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como
funcionarios públicos de elección o de otra índole;
C).- Para desempeñar cargos de elección popular;
D).- Cuando sufran enfermedades no profesionales y por el tiempo que sea
necesario para su restablecimiento;
E).- Por razones de carácter personal del trabajador, que no podrán exceder de tres
meses en un año;
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009)
IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos
correspondientes, y siempre que se ajusten a los términos de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les
soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos q ue
señalen los ordenamientos respectivos;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)
XI.- Conceder licencias hasta por diez días hábiles a sus trabajadores mujeres y
varones, con goce de sueldo y sin afectar sus derechos y antigüedad, en los casos
siguientes:
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2017)
A.- Por nacimiento de un hijo o hija;
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
B.- Por adopción de un menor, a partir del día en que sea legalmente entregado el
niño, la niña, o los niños, al trabajador por la autoridad competente;
(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)
C.- Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguno de
sus hijos, de su cónyuge, concubina o concubinario y de sus ascendientes, padre o
madre.
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AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Última actualización: 24/02/2026.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)
En el caso de trabajadores cuyo hijo padezca de cáncer, en cualquiera de sus tipos,
la licencia señalada en este artículo se extenderá al tiempo señalado en el Articulo
57 Ter de esta Ley; y
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)
D.- Por enfermedad de sus hijos, cuando por esta razón no sean admitidos en la
estancia infantil;
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)
E.- Por fallecimiento del recién nacido y/o de la madre;
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)
F.- Por diagnóstico de discapacidad del menor al momento del nacimiento; y
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)
G.- Por la pérdida del no nacido durante la gestación o previo al alumbramiento.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
Todos los supuestos a que se refiere esta Fracción deberán ser acreditados a través
de los medios razonables e idóneos.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020)
XII.- Conceder permiso a sus trabajadores, mujeres y hombres, consistente en un
día al año, con go ce integro de su salario, sin afectar sus derechos y antigüedad,
para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y detección
de cáncer de mama y cervicouterino, a las mujeres; y, de prevención y detección de
cáncer de próstata a los hombres.
En ambos casos, deberán justificar este permiso, presentando el certificado médico
correspondiente expedido por una institución pública de salud.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
XIII.- No discriminar a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil,
antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, para
el ingreso, permanencia, relación laboral o ascenso de los trabajadores.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2000)
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Última actualización: 24/02/2026.
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