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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 57 Bis

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 57 Bis.- Se prohíbe a las dependencias del Estado y a los organismos

públicos descentralizados:

I.- Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez a las mujeres que

aspiren a un empleo en el servicio público;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017)

II.- Negar la admisión al empleo y/o impedir su permanencia, así como impedir y/u

obstaculizar su posible ascenso en términos del presente Estatuto, por razón de

sexo, edad, discapacidad, co ndición social, condiciones de salud, religión,

opiniones, preferencias sexuales, estado civil, estar embarazada, estar al cuidado

de hijos menores y/o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; y

III.- Obligar a las trabajadoras por coacción o por cualquier otro medio, a renunciar

a su trabajo, cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengan al cuidado hijos

menores.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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