Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 57 TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57 TER. - Para los casos de madres o padres trabajadores, o qui en
ostente la guarda o custodia temporal o definitiva, cuyos hijos de hasta dieciséis
años hayan sido diagnosticados por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia para
ausentarse de sus labores por cuidados médicos de los hijos en caso de que la niña,
niño o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico u hospitalización en
los periodos críticos del tratamiento, de acuerdo a la prescripción del médico
tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los
cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes podrá expedir a
alguno de los padres trabajadores, o a quien ostente la guarda o custodia temporal
o definitiva que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una
constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento
respectivo, a fin de que el patrón o patrones respectivos tengan conocimiento de tal
licencia.
La licencia expedida al padre o madre trabajador, o a quien ostente la guarda o
custodia temporal o definitiva tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días.
Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo
máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia,
mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores, o quien ostente la guarda o custodia temporal o
definitiva ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que
hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce
meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales,
y en caso de no cumplir con este periodo, d eberán tener al menos registradas
cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia,
gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de
cotización registrado por el patrón.
La licencia a q ue se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a
petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la
patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar
dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores, o a quien ostente la guarda
o custodia temporal o definitiva previstas en el presente artículo, cesarán:
I.- Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los
periodos críticos del tratamiento;
II.- Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III.- Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV.- Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo
patrón.
CAPITULO SEGUNDO
Obligaciones de los Trabajadores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIA POR CUIDADOS MÉDICOS. LIMITARLA A LOS CASOS DE MADRES O PADRES ASEGURADOS, CUYOS HIJOS HAYAN SIDO DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER, TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DIS (2a./J. 47/2024 (11a.))
- LICENCIA POR CUIDADOS MÉDICOS. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 140 BIS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 37 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LO (2a. I/2024 (11a.))
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE UNA PERSONA TRABAJADORA CON LICENCIA POR CUIDADOS MÉDICOS PARA PADRES Y MADRES DE HIJOS DIAGNOS (I.11o.A.28 A (11a.))
- ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE EL EMPLEADOR SÓLO OTORGARÁ DOS LICENCIAS SU (2a. CXXXV/2017 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, NO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS A LOS PARIENTES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
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