Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 58
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 58.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes, y a las leyes y reglamentos respectivos;
II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio;
III.- Cumplir con las obligaciones que les impo ngan los reglamentos generales de
trabajo;
IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de
su trabajo;
V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros;
VI.- Asistir puntualmente a sus labores;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
VII.- Sustraerse a propagandas de toda clase dentro de los edificios, lugares de
trabajo u horas de servicio;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
VIII.- Acudir a los centros de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
IX.- Abstenerse de realizar actos de acoso laboral, hostigamien to sexual o acoso
sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo o aprovechando el
desempeño de sus funciones; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
X.- No permitir o tolerar, así como denunciar, actos de acoso laboral, hostigamiento
sexual o acoso sexual en el centro de trabajo o en el desempeño del servicio público.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE
2001)
CAPITULO TERCERO
Trabajo de las Mujeres
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. (XIX.2o.1 L (10a.))
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
- HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. FORMA EN LA QUE DEBEN ACTUAR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES LABORALES, CON BASE EN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, EN (X.1o.T.2 L (11a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. (XVI.2o.T.10 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAUSA DE CESE DE LOS, QUE SE APOYA EN INFRACCION AL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. NECESIDAD DE APORTARLO. (s/clave)
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