SEGURO SOCIAL, NO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS A LOS PARIENTES DE LOS TRABAJADORES.
El artículo 52 de la Ley del Seguro Social establece: "En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: I. Asistencia médica quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria, hasta por veintiséis semanas, y II. Un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, y que será pagado a partir del séptimo día de la incapacitación y hasta por veintiséis semanas. El asegurado no tiene derecho a este subsidio cuando intencionalmente haya provocado la enfermedad". El artículo 54 dice: "También tendrán derechos a los servicios que señala la fracción I del artículo 51, en caso de enfermedad las siguientes personas: a). La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien a vivido como si fuera su marido, durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación, y b). Los hijos menores de dieciocho años". Y la fracción I, del artículo 51 obliga a proporcionar asistencia médico quirúrgica y farmacéutica a las personas indicadas en el artículo 54. Ahora bien, como el Instituto Mexicano del Seguro Social sostiene que, como el artículo 37 de la Ley del Seguro Social incluye, para el caso de accidente, la obligación de procurar aparatos de prótesis y ortopedia, ha de concluirse que trató de excluirla en caso de enfermedades no profesionales de que habla el artículo 51 ya citado, debe decirse que efectivamente la naturaleza del padecimiento y la interpretación conjunta de los artículos copiados hace ver claramente que la Ley quiso determinar que los parientes de los asegurados no tuviesen derecho a los aparatos de ortopedia y prótesis, porque de otro modo, los habría mencionado específicamente el artículo 51, como lo hizo en el caso particular del artículo 37 al referirse a las enfermedades de carácter profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369066-f51a4bb8/seguro-social-no-esta-obligado-a-proporcionar-aparatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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