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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 56

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 56.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará

comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse antes del día

20 de diciembre y que será equivalente a 35 días de salario, cuando menos, sin

deducción alguna.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se

encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho

a que se les pague la parte proporcional del mismo.

TITULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

Obligaciones del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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