Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 56
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 56.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará
comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse antes del día
20 de diciembre y que será equivalente a 35 días de salario, cuando menos, sin
deducción alguna.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se
encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho
a que se les pague la parte proporcional del mismo.
TITULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
Obligaciones del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUINALDO ANUAL, PAGO PROPORCIONAL DEL. (s/clave)
- AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. (980)
- AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. (s/clave)
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS HASTA ANTES DEL VEINTE DE DICIEMBRE. (s/clave)
- AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES (I.6o.T. J/51 L (10a.))
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