Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 55
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 55. - En ningún caso los trabajadores percibirán un salario inferior al
mínimo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO TABULADO, NO PUEDE SER INFERIOR AL MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis