SALARIO TABULADO, NO PUEDE SER INFERIOR AL MINIMO.
El salario ordinario tabulado no puede ser inferior al salario mínimo; de acuerdo con los artículos 123, fracción VI, de la Constitución y 85 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275401-e1d23310/salario-tabulado-no-puede-ser-inferior-al-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6810/59. Eustolia Medina viuda de Rodríguez. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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