SALARIO FIJADO EN LOS CONTRATOS, NO DEBE SER INFERIOR AL MINIMO.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 22, fracciones VI y VIII, y 85 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos laborales deben fijar el salario en cantidad que no sea inferior al mínimo, pues en caso contrario es nula de pleno derecho la estipulación que tal circunstancia consigne.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275399-bfad53d8/salario-fijado-en-los-contratos-no-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7159/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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