Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 61
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 61. - Se expedirá un reglamento de escalafón conforme a las bases
establecidas en este Título, el cual se formulará de común acuerdo por los
representantes legales de los diversos Poderes del Estado, sus Municipios y de los
organismos descentralizados y los sindicatos correspondientes a cada entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, BASES PARA EL ASCENSO DE LOS, CUANDO NO EXISTE REGLAMENTO DE ESCALAFON. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESCALAFON, COMISION MIXTA DE. ASCENSO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DERECHOS DE LOS, CONFORME AL ESCALAFON. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. DICTAMENES DE LA COMISION DE ESCALAFON. (s/clave)
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