TRABAJADORES DEL ESTADO, BASES PARA EL ASCENSO DE LOS, CUANDO NO EXISTE REGLAMENTO DE ESCALAFON.
El artículo 41, fracción I, inciso b), determina que dentro de cada clase se establecerán en graduación jerárquica, las categorías de los trabajadores, de conformidad con las denominaciones adoptadas en los preceptos legales que tengan origen, y sólo en su defecto, la graduación se determinará por la cuantía de los sueldos según el presupuesto de egresos. Ahora bien, el Tribunal de Arbitraje, obró legalmente al apoyarse en ese inciso y resolver que, no existiendo ningún reglamento de escalafón en la Secretaría de Educación Pública, que especificara las diferentes ramas escalafonarias, debía extenderse al actor, el nombramiento motivo del conflicto, por tener un sueldo superior al tercero interesado; proceder que no es lesivo de la disposición legal invocada, por no haberse acreditado en autos lo contrario, o sea la vigencia de dicho reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370492-705ab4d7/trabajadores-del-estado-bases-para-el-ascenso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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