ESCALAFON, COMISION MIXTA DE. ASCENSO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Estableciendo el artículo 41 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el inciso c), que la determinación de las personas que deben ser ascendidas se hará por la Comisión Mixta de Escalafón de cada unidad burocrática, la cual se integrará por dos representantes del titular y dos del sindicato de la misma unidad, tal disposición quita al titular toda intervención en estos ascensos y su actuación se reduce únicamente a otorgar el nombramiento a la persona designada; por lo que en forma alguna puede imputársele la asignación de una plaza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274619-0af42e7f/escalafon-comision-mixta-de-ascenso-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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