Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 65. - Las comisiones de escalafón, inmediatamente convocarán a un
concurso entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante
circulares que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo.
TITULO SEXTO
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
De los Sindicatos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO COMISIONADOS, DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACIONES DE LAS COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS (COMISION DE ESCALAFON). (s/clave)
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
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