Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 64.- La entidad correspondiente dará a conocer a su Comisión Mixta de
Escalafón las vacantes que se presenten, dentro de los cinco días siguientes a la
fecha en que se apruebe la baja o creación de plazas de base.
El incumplimiento de esta obligación, da derecho al trabajador afectado a solicitar
ante el Tribunal de Arbitraje, que se le otorgue el puesto correspondiente o que se
le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EXCEPCIONES A LA DESIGNACION DE LOS POR LA COMISION DE ESCALAFON. (s/clave)
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DE BASE, NO ASCENDIDOS A PUESTOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUIEN DEBE HACER LA DECLARACION DE LAS VACANTES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
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