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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 64

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 64.- La entidad correspondiente dará a conocer a su Comisión Mixta de

Escalafón las vacantes que se presenten, dentro de los cinco días siguientes a la

fecha en que se apruebe la baja o creación de plazas de base.

El incumplimiento de esta obligación, da derecho al trabajador afectado a solicitar

ante el Tribunal de Arbitraje, que se le otorgue el puesto correspondiente o que se

le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Fuente oficial: consultar publicación

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