Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 63
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 63. - Para la aplicación de este sistema, se constituirá una Comisión
Mixta de Escalafón, la cual se integrará con tres representantes del Poder
Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de los Municipios u organismo
descentralizado interesado y tres del sindicato correspondiente. En todo caso, se
nombrará un árbitro que decida los casos de em pate. Si no hay acuerdo, la
designación la hará el Tribunal de Arbitraje en un término de tres días, y de una vista
de dos candidatos que cada una de las partes en conflicto le proponga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COMISION MIXTA DE ESCALAFON DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis