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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 70

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 70.- Para la constitución de los sindicatos y su reconocimiento por el

Gobierno del Estado de Aguascal ientes y sus Municipios, así como de los

organismos descentralizados, se requerirá concurrencia de 20 o más trabajadores

por cada entidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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