Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 69
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 69. - Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los
sindicatos. Los trabajadores que hubie ren sido de base y estén desempeñando
puestos de confianza, tendrán suspendidos sus derechos y obligaciones sindicales,
durante el lapso en que ocupen el cargo en cuestión.
Cuando un trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto base y se
le separe de aquél, podrá volver a ocupar el de base, salvo que exista causa
justificada para su separación.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DE CONFIANZA. SU DERECHO A VOLVER A SUS EMPLEOS DE BASE. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES SINDICALES DE LOS.- (203)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SUSPENSION DE LAS RELACIONES SINDICALES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO ASCENDIDOS A EMPLEADOS DE CONFIANZA, VUELTA DE LOS, AL DE BASE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE COMISIONADOS EN FUNCIONES DE CONFIANZA. (s/clave)
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