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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 69

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 69. - Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los

sindicatos. Los trabajadores que hubie ren sido de base y estén desempeñando

puestos de confianza, tendrán suspendidos sus derechos y obligaciones sindicales,

durante el lapso en que ocupen el cargo en cuestión.

Cuando un trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto base y se

le separe de aquél, podrá volver a ocupar el de base, salvo que exista causa

justificada para su separación.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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