Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 68.- Todo trabajador tiene derecho a f ormar parte del sindicato que le
corresponda por su actividad laboral, pero a nadie se le puede obligar a formar o no
parte de la agrupación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, INGRESO DE LOS, A UN SINDICATO. (s/clave)
- ASOCIACION, DERECHO DE. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE LO COARTE. (s/clave)
- LIBERTAD DE ASOCIACION (SINDICATOS). (s/clave)
- LOS OBREROS QUE NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO CONTRATANTE, NO PUEDEN SER SEPARADOS DE SU TRABAJO SI YA PRESTABAN SUS SERVICIOS EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE EL CONTRATO. (s/clave)
- SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CO (2685)
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