LOS OBREROS QUE NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO CONTRATANTE, NO PUEDEN SER SEPARADOS DE SU TRABAJO SI YA PRESTABAN SUS SERVICIOS EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE EL CONTRATO.
El hecho de que una agrupación sindical tenga mayoría dentro de una empresa, le confiere el derecho de celebrar el contrato colectivo, pero no el de separar de su trabajo a los obreros que no formen parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817035-7255998a/los-obreros-que-no-formen-parte-del-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1049/32. Serres y Baz, Liquidación Judicial del. 5 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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