OBREROS NO SINDICALIZADOS, SEPARACION DE LOS.
Si un sindicato celebra con un patrono, contrato colectivo de trabajo y en este último se estipula que el patrono se compromete a no ocupar más personal que el que pertenece al sindicato, quedando desligado de todo compromiso con los trabajadores que, en cualquier tiempo, dejen de pertenecer a dicha agrupación, es indudable que los obreros que ya no pertenecen al sindicato, no tienen derecho para continuar prestando sus servicios al patrono y la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, debe decretar la separación de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383768-c7db383e/obreros-no-sindicalizados-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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