CONTRATOS COLECTIVOS CELEBRADOS CON LAS AGRUPACIONES MAYORITARIAS.
El patrono está obligado a celebrar el contrato colectivo de trabajo con el sindicato mayoritario, y si celebra un contrato con la agrupación que no tenga ese carácter, la perjudicada podrá ocurrir ante la Junta respectiva, reclamando la nulidad del contrato; y no existe disposición legal alguna que obligue a los sindicatos a comprobar previamente ante las Juntas, su carácter de mayoritarios, lo que, por otra parte, sería perjudicial a las agrupaciones obreras, pues podría convertirse en motivo de negativa del patrono, para celebrar el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383032-f00b68c8/contratos-colectivos-celebrados-con-las-agrupaciones-mayoritarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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