TRABAJADORES DEL ESTADO ASCENDIDOS A EMPLEADOS DE CONFIANZA, VUELTA DE LOS, AL DE BASE.
Cuando un trabajador del Estado, de su empleo de base es ascendido a uno de confianza, del cual se le retira, es claro que tiene derecho a que se reinstale en su empleo de base, y debe considerarse cesado, cuando el titular se niega a reponerlo, ya que eso implica tal negativa. El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, expresamente señala como una obligación de dichos Poderes, la de volver a ocupar en su puesto de base, al trabajador que asciende a un puesto de confianza, y deja de tener el de esta última categoría, porque entonces que habían quedado en suspenso, al ser promovido al puesto de confianza (artículo 41, fracción I, inciso g).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373346-d66fe3ca/trabajadores-del-estado-ascendidos-a-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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