EMPLEO DE BASE. REINSTALACION.
Si un trabajador pretende su reinstalación en el puesto de base que había disfrutado con anterioridad al desempeño de un empleo de confianza, resulta claro que no hace más que acogerse al principio que se deriva de lo dispuesto por el inciso g) en la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en el sentido de que los trabajadores de base pueden ser ascendidos a un puesto de confianza, caso en el que mientras conserven ésta categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuvieren conforme a la ley estatutaria, así como los vínculos con el sindicato al cual pertenecieren y que constituyen un derecho para el trabajador ascendido a un puesto de confianza volver a ocupar el de base del que hubiera sido promovido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274954-1cc6cf1d/empleo-de-base-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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