EMPLEADOS DE CONFIANZA. SU DERECHO A VOLVER A SUS EMPLEOS DE BASE.
La fracción I, inciso g), del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores del Estado, de modo expreso destaca que la posibilidad de que el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelva a ocupar el de base del que haya sido promovido, constituye un derecho para él, y siendo así, es evidente que el trabajador no está obligado a gestionar que se le vuelva a dar su puesto de base inmediatamente después de que dejó de desempeñar el de confianza, sino que tiene derecho a hacerlo cuando a sus intereses convenga, sin perjuicio de que tal derecho se extinga por prescripción, en los términos del artículo 86 del estatuto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277843-383a2d94/empleados-de-confianza-su-derecho-a-volver-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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