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TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO Y FALTAS DE ASISTENCIA A LAS LABORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 72

Como de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso g), del estatuto jurídico, es un derecho del trabajador el volver a ocupar el puesto de base del que se había ausentado para desempeñar un puesto de confianza, cuando ha sido cesado en este último y no se presenta desde luego al empleo de base del que es titular, no puede decirse que está faltando a sus labores o que abandonó el empleo, pues se requiere que previamente haya tomado posesión de éste para que su inasistencia pueda calificarse como una de las dos causales ya enunciadas. Lo que puede tomarse en cuenta en su contra es el término de prescripción que conforme a la ley puede extinguir el derecho que tiene para volver a ocupar su puesto de base, pero no tenérsele como faltista a un empleo que no está desempeñando y al cual puede volver optativamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277909-6a426cd8/trabajadores-del-estado-abandono-de-empleo-y-faltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6042/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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