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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO NO REALIZADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 923

La causal de abandono del empleo sólo puede realizarse cuando un trabajador está desempeñando efectivamente un empleo, cuando se le ha dado precisión de un cargo y se le han encomendado unas labores a las cuales debe atender. De manera que no puede existir abandono, ni hablarse de algún perjuicio para el Estado, cuando las labores del puesto de base que deben ser atendidas por un trabajador promovido a un puesto de confianza, del cual ha sido cesado, son desempeñadas por otro trabajador provisional que ocupa su puesto, y aun cuando aquel sea cesado en el puesto de confianza, el inciso g), fracción I, del artículo 41 del estatuto, considera un derecho del trabajador el que tiene para volver a ocupar el puesto de base, pero no una obligación de hacerlo necesariamente, de manera que el trabajador titular puede hacer uso de su derecho mientras éste no prescriba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366761-4ebfebd3/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 320/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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