Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 71. - Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos, a elegir libremente a sus repre sentantes, a organizar su
administración, sus actividades y a formular sus programas de acción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- SINDICATOS, LIBERTAD PARA FORMARLOS. (s/clave)
- SINDICATOS, LIBERTAD PARA FORMARLOS.- (480)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LAS SECCIONES. (s/clave)
- ESTATUTOS SINDICALES. EN SU REDACCIÓN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES DEBEN RESPETAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (2a. CXV/2015 (10a.))
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