SINDICATOS, REGISTRO DE.
El registro de los sindicatos se otorga en un procedimiento administrativo que se sigue a instancias de los agremiados, en el cual no es parte el patrono y los motivos por los cuales la Junta responsable, en resolución de la indicada índole administrativa, otorgó anteriormente ese registro, son independientes a la controversia planteada para la cancelación del propio registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373192-025f9508/sindicatos-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8656/44. Cementerio Particular Veracruzano, S. A. 13 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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