Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 99.- En el procedimiento de declaración de inexistencia de huelga, se
observarán las normas siguientes:
I.- La solicitud de declaración de inexistencia de huelga se presentará por escrito,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la suspensión de las labores,
acompañando copia para el sindicato emplazante;
II.- En la solicitud se indicarán las causas y fun damentos legales para ello,
acompañando las pruebas correspondientes;
III.- El Tribunal correrá traslado con la solicitud al sindicato emplazante, quien
deberá producir contestación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
acompañando también las pruebas correspondientes; y
IV.- Hecho lo anterior, se citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos,
y una vez concluida, el tribunal de arbitraje contará con un término de veinticuatro
horas para resolver sobre la existencia o inexistencia del estado de huelga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGA, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- HUELGA, EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA.- (253)
- HUELGA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL SINDICATO EMPLAZANTE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 99 Y 100 DE LA LEY FEDERAL (I.13o.T.81 L)
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