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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 99

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 99.- En el procedimiento de declaración de inexistencia de huelga, se

observarán las normas siguientes:

I.- La solicitud de declaración de inexistencia de huelga se presentará por escrito,

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la suspensión de las labores,

acompañando copia para el sindicato emplazante;

II.- En la solicitud se indicarán las causas y fun damentos legales para ello,

acompañando las pruebas correspondientes;

III.- El Tribunal correrá traslado con la solicitud al sindicato emplazante, quien

deberá producir contestación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,

acompañando también las pruebas correspondientes; y

IV.- Hecho lo anterior, se citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos,

y una vez concluida, el tribunal de arbitraje contará con un término de veinticuatro

horas para resolver sobre la existencia o inexistencia del estado de huelga.

Fuente oficial: consultar publicación

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