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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca de

persona titular, el Director General podrá encomendarle las funciones propias del

cargo al servidor público que determine, mismo que sin dejar de desempeñar su

cargo original será design ado como encargado de despacho de la Unidad

Administrativa que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto realice la

designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían a la persona titular de la Unidad Administrativa de

que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que

legalmente le corresponden por su cargo original.

CAPÍTULO X

Expidió Secretaría de Salud

DEL RÉGIMEN LABORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)

Artículo 37 . Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca

de persona titular, el Director General podrá encome ndarle las funciones propias

del cargo al servidor público que determine, mismo que sin dejar de desempeñar

su cargo original será designado como encargado de despacho de la Unidad

Administrativa que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto realice la

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían a la persona titular de la Unidad Administrativa de

que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que

legalmente le corresponden por su cargo original.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN LABORAL

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