Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca de
persona titular, el Director General podrá encomendarle las funciones propias del
cargo al servidor público que determine, mismo que sin dejar de desempeñar su
cargo original será design ado como encargado de despacho de la Unidad
Administrativa que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto realice la
designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponderían a la persona titular de la Unidad Administrativa de
que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que
legalmente le corresponden por su cargo original.
CAPÍTULO X
Expidió Secretaría de Salud
DEL RÉGIMEN LABORAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGENCIA DE DERECHOS, EN TANTO ORDENA LA CESACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO A UN D (VII.2o.A.T.42 A)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE SALUD TAMBIÉN LO PRESTE EL SECTOR PRIVADO, NO ES INCONSTITUCIONAL (DISPOSICIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE (870)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE SALUD TAMBIÉN LO PRESTE EL SECTOR PRIVADO, NO ES INCONSTITUCIONAL (DISPOSICIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE (P./J. 173/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)
Artículo 37 . Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca
de persona titular, el Director General podrá encome ndarle las funciones propias
del cargo al servidor público que determine, mismo que sin dejar de desempeñar
su cargo original será designado como encargado de despacho de la Unidad
Administrativa que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto realice la
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponderían a la persona titular de la Unidad Administrativa de
que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que
legalmente le corresponden por su cargo original.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN LABORAL
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis