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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. En el caso de ausencia absoluta del Director General, será facultad

del Gobernador nombrar un encargado de despacho del REPSS, quien podrá

desempeñar legalmente todas las atribuciones que originalmente corresponderían

a aquel durante el tiempo que se considere necesari o por el Gobernador; lo

anterior, sin perjuicio de la designación definitiva que realice al efecto, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica.

Ante la ausencia absoluta de cualquier otro servidor público del REPSS, es

facultad del Director General hacer la designación definitiva de conformidad con la

normativa aplicable.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO

Fuente oficial: consultar publicación

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