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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El REPSS, para el cumplimiento de sus fines, planeará y realizará sus

actividades de manera programada, acorde a los objetivos, principios, estrategias y

prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica, los

Programas Sectoriales, el Pres upuesto de Egresos aprobado por el Congreso

Estatal y el Presupuesto propio autorizado por la Junta de Gobierno, así como en lo

previsto en la Ley Estatal de Planeación y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El REPSS administrará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que

se fijen en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, con

sujeción a la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)

Artículo 8. El REPSS, para el cu mplimiento de sus fines, planeará y realizará sus

actividades de manera programada, acorde a los objetivos, principios, estrategias

y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica, los

Programas Sectoriales, el Presupuesto de E gresos aprobado por el Congreso

Estatal y el Presupuesto propio autorizado por la Junta de Gobierno, así como en

lo previsto en la Ley Estatal de Planeación y otras disposiciones jurídicas

aplicables.

El REPSS administrará sus ingresos propios y presupues tales en los términos que

se fijen en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, con

sujeción a la normativa aplicable.

Artículo *9. Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto publicado en el Per iódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5657 de fecha 2018/12/12. Vigencia 2018/12/13 . Antes decía: El

REPSS actuará como unidad ejecutora en el estado de Morelos del Programa Federal

PROSPERA, Programa de Inclusión Social, con base en la normativa aplicabl e y los instrumentos

jurídicos que al efecto celebre.

La contratación del personal adscrito al programa anteriormente citado, se realizará en los términos

y condiciones que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, sin perjuicio de

las obligaciones conferidas por la normativa estatal, y en el presente Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL REPSS

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