Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. El REPSS, para el cumplimiento de sus fines, planeará y realizará sus
actividades de manera programada, acorde a los objetivos, principios, estrategias y
prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica, los
Programas Sectoriales, el Pres upuesto de Egresos aprobado por el Congreso
Estatal y el Presupuesto propio autorizado por la Junta de Gobierno, así como en lo
previsto en la Ley Estatal de Planeación y otras disposiciones jurídicas aplicables.
El REPSS administrará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que
se fijen en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, con
sujeción a la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL DIRECTOR CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECR (XII.3o.6 A)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)
Artículo 8. El REPSS, para el cu mplimiento de sus fines, planeará y realizará sus
actividades de manera programada, acorde a los objetivos, principios, estrategias
y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica, los
Programas Sectoriales, el Presupuesto de E gresos aprobado por el Congreso
Estatal y el Presupuesto propio autorizado por la Junta de Gobierno, así como en
lo previsto en la Ley Estatal de Planeación y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
El REPSS administrará sus ingresos propios y presupues tales en los términos que
se fijen en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, con
sujeción a la normativa aplicable.
Artículo *9. Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto publicado en el Per iódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5657 de fecha 2018/12/12. Vigencia 2018/12/13 . Antes decía: El
REPSS actuará como unidad ejecutora en el estado de Morelos del Programa Federal
PROSPERA, Programa de Inclusión Social, con base en la normativa aplicabl e y los instrumentos
jurídicos que al efecto celebre.
La contratación del personal adscrito al programa anteriormente citado, se realizará en los términos
y condiciones que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, sin perjuicio de
las obligaciones conferidas por la normativa estatal, y en el presente Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL REPSS
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