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LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL DIRECTOR CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE INNOVACIÓN Y CALIDAD, DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. CARECE DE ELLA CUANDO ÉSTOS ACTÚAN COMO RESPONSABLES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2004).

Clave: XII.3o.6 A · Registro digital (IUS): 179865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1371

De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 8/2003, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/2003, de rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CARECE DE ELLA CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, TERCERA PARTE, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES)."; la supuesta "suplencia por ausencia" que establecía el citado numeral 105 para que el secretario de Hacienda y Crédito Público fuera suplido por un orden indistinto de funcionarios, en el que se incluía incluso a quienes no ejercían de manera íntegra y formal las funciones que deberían realizarse en su ausencia, constituía materialmente una "representación en el juicio" de aquellas que ostentan la misma naturaleza de las prohibidas por el artículo 19 de la Ley de Amparo, debido a que habría tantos servidores públicos supliéndolo como se requiriera en las diversas materias. Situación que concurre en el artículo 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004, toda vez que establece una suplencia por ausencia similar a la establecida por el mencionado artículo 105 analizado en dicha jurisprudencia, dado que permite que en los juicios de amparo en que deba intervenir el secretario en representación del presidente de la República o como titular de la secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, sea suplido por distintos servidores públicos, entre ellos, el director contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la secretaría, en el orden indistinto establecido para tal efecto, aun cuando no ejercen de manera íntegra y formal las funciones en ausencia de dicha autoridad, lo que en el caso corresponde a los subsecretarios de Innovación y Calidad, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas, por disposición del primer párrafo del propio ordenamiento. Por tanto, el director contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud carece de legitimación procesal cuando actúa con base en esa "suplencia por ausencia", en contravención al artículo 19 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179865-4328f95e/legitimacion-procesal-del-director-contencioso-de-la-direccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 293/2004. Director Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en suplencia por ausencia del Secretario de Salud, asimismo, en ausencia de los Subsecretarios de Innovación y Calidad, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretaria: Araceli Álvarez Cañedo. Amparo en revisión 417/2004. Director Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en suplencia por ausencia del Secretario de Salud, asimismo, en ausencia de los Subsecretarios de Innovación y Calidad, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: Xóchitl Leticia Valdez Zazueta. Amparo en revisión 418/2004. Director Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en suplencia por ausencia del Secretario de Salud, asimismo, en ausencia de los Subsecretarios de Innovación y Calidad, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas, y en representación del Presidente de la República. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: Xóchitl Leticia Valdez Zazueta. Nota: La tesis P./J. 8/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 5.

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