Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *10. El Sistema para el cumplimiento de sus funciones y la atención de los
asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. La Coordinación de Atención a la Discapacidad;
II. La Coordinación de Relaciones Públicas;
III. La Coordinación de Enlace Institucional;
IV. La Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial;
V. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar;
VI. La Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario;
VII. La Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del
Estado de Morelos;
VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social;
IX. La Dirección de Administración y Finanzas, y
X. La Dirección Jurídica.
Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y X
se encuentran adscritas a la Dirección General del Sistema, la Unidad
Administrativa señalada en la fracción IV, se adscribe a la Coordinación de Atención
a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada en la fracción VIII se adscribe
a la Procuraduría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VIII, IX y el último párrafo, y se adiciona la fracción
X, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia:
2025/03/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTACION DEL, DENTRO DE UN JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SU REPRESENTACIÓN EN JUICIOS DE AMPARO POR PARTE DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO O JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REQUIERE DE ACUERDO ESPECÍFICO POR (344)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *10. El Sistema para el cumplimiento de sus funcion es y la atención de
los asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades
Administrativas:
I. La Coordinación de Atención a la Discapacidad;
II. La Coordinación de Relaciones Públicas;
III. La Coordinación de Enlace Institucional;
IV. La Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial;
V. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar;
VI. La Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario;
VII. La Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia
del Estado de Morelos;
VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social;
IX. La Dirección de Administración y Finanzas, y
X. La Dirección Jurídica.
Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y X
se encuentran adscritas a la Direc ción General del Sistema, la Unidad
Administrativa señalada en la fracción IV, se adscribe a la Coordinación de
Atención a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada en la fracción VIII
se adscribe a la Procuraduría.
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