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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *10. El Sistema para el cumplimiento de sus funciones y la atención de los

asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. La Coordinación de Atención a la Discapacidad;

II. La Coordinación de Relaciones Públicas;

III. La Coordinación de Enlace Institucional;

IV. La Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

V. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar;

VI. La Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario;

VII. La Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del

Estado de Morelos;

VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social;

IX. La Dirección de Administración y Finanzas, y

X. La Dirección Jurídica.

Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y X

se encuentran adscritas a la Dirección General del Sistema, la Unidad

Administrativa señalada en la fracción IV, se adscribe a la Coordinación de Atención

a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada en la fracción VIII se adscribe

a la Procuraduría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VIII, IX y el último párrafo, y se adiciona la fracción

X, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del

Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia:

2025/03/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *10. El Sistema para el cumplimiento de sus funcion es y la atención de

los asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades

Administrativas:

I. La Coordinación de Atención a la Discapacidad;

II. La Coordinación de Relaciones Públicas;

III. La Coordinación de Enlace Institucional;

IV. La Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

V. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar;

VI. La Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario;

VII. La Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia

del Estado de Morelos;

VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social;

IX. La Dirección de Administración y Finanzas, y

X. La Dirección Jurídica.

Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y X

se encuentran adscritas a la Direc ción General del Sistema, la Unidad

Administrativa señalada en la fracción IV, se adscribe a la Coordinación de

Atención a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada en la fracción VIII

se adscribe a la Procuraduría.

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