Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema contará con:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Una Presidencia;
III. Una Dirección General;
IV. Un Patronato; y
V. Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE CREA A ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO (2a. XLIII/2003 )
- CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL PRESIDENTE DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTA (XVII.1o.32 C)
- TRABAJADORES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. NO SON TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHO MUNICIPIO, AL SER AQUÉL UN ORGANISMO PÚBLICO (XXVI.5o.(V Región) 10 L (10a.))
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema contará con:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Una Presidencia;
III. Una Dirección General;
IV. Un Patronato; y
V. Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema contará con:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Una Presidencia;
III. Una Dirección General;
IV. Un Patronato; y
V. Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica.
Artículo *10. El Sistema para el cumplimiento de sus funcion es y la atención de
los asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades
Administrativas:
I. La Coordinación de Atención a la Discapacidad;
II. La Coordinación de Relaciones Públicas;
III. La Coordinación de Enlace Institucional;
IV. La Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial;
V. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar;
VI. La Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario;
VII. La Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia
del Estado de Morelos;
VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social;
IX. La Dirección de Administración y Finanzas, y
X. La Dirección Jurídica.
Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y X
se encuentran adscritas a la Direc ción General del Sistema, la Unidad
Administrativa señalada en la fracción IV, se adscribe a la Coordinación de
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Atención a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada en la fracción VIII
se adscribe a la Procuraduría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se re forman las fracciones VIII, IX y el último párrafo, y se adiciona la
fracción X, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del , publicado en el
2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 10. …
I. a la VII. …
VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social; y,
IX. La Dirección de Administración y Finanzas.
Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX, se encuentran
adscritas a la Dirección General del Sistema, la Unidad Administrativa señalada en la fracción IV,
se adscribe a la Coordinación de Atención a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada
en la fracción VIII se adscribe a la Procuraduría.
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