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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema contará con:

I. Una Junta de Gobierno;

II. Una Presidencia;

III. Una Dirección General;

IV. Un Patronato; y

V. Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

Orgánica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema contará con:

I. Una Junta de Gobierno;

II. Una Presidencia;

III. Una Dirección General;

IV. Un Patronato; y

V. Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

Orgánica.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema contará con:

I. Una Junta de Gobierno;

II. Una Presidencia;

III. Una Dirección General;

IV. Un Patronato; y

V. Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

Orgánica.

Artículo *10. El Sistema para el cumplimiento de sus funcion es y la atención de

los asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades

Administrativas:

I. La Coordinación de Atención a la Discapacidad;

II. La Coordinación de Relaciones Públicas;

III. La Coordinación de Enlace Institucional;

IV. La Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

V. La Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar;

VI. La Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario;

VII. La Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia

del Estado de Morelos;

VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social;

IX. La Dirección de Administración y Finanzas, y

X. La Dirección Jurídica.

Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y X

se encuentran adscritas a la Direc ción General del Sistema, la Unidad

Administrativa señalada en la fracción IV, se adscribe a la Coordinación de

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

Atención a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada en la fracción VIII

se adscribe a la Procuraduría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se re forman las fracciones VIII, IX y el último párrafo, y se adiciona la

fracción X, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del , publicado en el

2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 10. …

I. a la VII. …

VIII. La Dirección de Centros de Asistencia Social; y,

IX. La Dirección de Administración y Finanzas.

Las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX, se encuentran

adscritas a la Dirección General del Sistema, la Unidad Administrativa señalada en la fracción IV,

se adscribe a la Coordinación de Atención a la Discapacidad y la Unidad Administrativa señalada

en la fracción VIII se adscribe a la Procuraduría.

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