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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno:

I. Participar en la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, con excepción

de los integrantes que se mencionan en el artícu lo 21, segundo párrafo, de la

Ley;

II. Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta

de Gobierno;

III. Notificar la designación de su suplente, en los términos del presente Estatuto

Orgánico;

IV. Proponer a la Junta de Gobie rno, para su análisis y aprobación, los

programas de trabajo del Sistema;

V. Proponer a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, por

conducto del Secretario Técnico, los asuntos a formar parte en el orden del día;

VI. Suscribir las act as de las sesiones de la Junta de Gobierno a las que

asistan; y

VII. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su

encargo, así como las que les confiera la persona Titular de la Presidencia de la

Junta de Gobierno, esta última y demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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