Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno:
I. Participar en la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, con excepción
de los integrantes que se mencionan en el artícu lo 21, segundo párrafo, de la
Ley;
II. Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
de Gobierno;
III. Notificar la designación de su suplente, en los términos del presente Estatuto
Orgánico;
IV. Proponer a la Junta de Gobie rno, para su análisis y aprobación, los
programas de trabajo del Sistema;
V. Proponer a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, por
conducto del Secretario Técnico, los asuntos a formar parte en el orden del día;
VI. Suscribir las act as de las sesiones de la Junta de Gobierno a las que
asistan; y
VII. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su
encargo, así como las que les confiera la persona Titular de la Presidencia de la
Junta de Gobierno, esta última y demás normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
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