Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de
Gobierno:
I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos y actividades
relacionadas con la misma;
II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o
extraordinarias;
III. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones que celebre la Junta de
Gobierno, moderando los debates y deliberaciones de sus integrantes;
V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates
con su voto de calidad;
VI. Dar seguimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Gobierno y
vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos; y
VII. Las demás funciones que le confiera la Ley, el presente Estatuto Orgánico y
demás normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 18. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de
Gobierno:
I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos y actividades
relacionadas con la misma;
II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o
extraordinarias;
III. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones que celebre la Junta de
Gobierno, moderando los debates y deliberaciones de sus integrantes;
V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates
con su voto de calidad;
VI. Dar seguimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Gobierno y
vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos; y
VII. Las demás funciones que le confiera la Ley, el presente Estatuto Orgánico y
demás normativa aplicable.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 18. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de
Gobierno:
I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos y actividades
relacionadas con la misma;
II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o
extraordinarias;
III. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones que celebre la Junta de
Gobierno, moderando los debates y deliberaciones de sus integrantes;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates
con su voto de calidad;
VI. Dar seguimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Gobierno y
vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos; y
VII. Las demás funciones que le confiera la Ley, el presente Estatuto Orgánico y
demás normativa aplicable.
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