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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de

Gobierno:

I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos y actividades

relacionadas con la misma;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o

extraordinarias;

III. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones que celebre la Junta de

Gobierno, moderando los debates y deliberaciones de sus integrantes;

V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates

con su voto de calidad;

VI. Dar seguimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Gobierno y

vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos; y

VII. Las demás funciones que le confiera la Ley, el presente Estatuto Orgánico y

demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 18. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de

Gobierno:

I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos y actividades

relacionadas con la misma;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o

extraordinarias;

III. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones que celebre la Junta de

Gobierno, moderando los debates y deliberaciones de sus integrantes;

V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates

con su voto de calidad;

VI. Dar seguimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Gobierno y

vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos; y

VII. Las demás funciones que le confiera la Ley, el presente Estatuto Orgánico y

demás normativa aplicable.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 18. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de

Gobierno:

I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos y actividades

relacionadas con la misma;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o

extraordinarias;

III. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones que celebre la Junta de

Gobierno, moderando los debates y deliberaciones de sus integrantes;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates

con su voto de calidad;

VI. Dar seguimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Gobierno y

vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos; y

VII. Las demás funciones que le confiera la Ley, el presente Estatuto Orgánico y

demás normativa aplicable.

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