Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTA
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que
antecede, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y
asignación de plazas de nueva creación, así como para la expedición de los
nombramientos respectivos por pa rte de la autoridad competente, según
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PARTICULAR. NO LOS CONSTITUYEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. (I.6o.C.31 K)
- SUPLICA. (s/clave)
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